lunes, 7 de mayo de 2018

Formalidades de la traducción pública


El CTPCBA tiene un reglamento que debe cumplirse para que legalice las traducciones que se le presenten. Este reglamento, en sus 27 artículos, establece cómo debe presentarse una traducción para que sea pública. Recordemos que el Colegio no se expide sobre el contenido de la traducción, sino que solo certifica que la firma y el sello del traductor corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta de conformidad con las formalidades establecidas.

El documento fuente
En primer lugar, el documento fuente (el que se traduce) debe estar precediendo a la traducción. Esto es obligatorio y solo se permite omitirlo cuando adjuntarlo sea imposible. Sin embargo, con la tecnología actual, no imagino un caso en el que no se pudiera colocar un documento fuente precediendo a la traducción: aun cuando se traduzca el texto contenido en el tablero de una máquina, siempre se puede tomar una fotografía de él e incluirla como documento fuente.
En este mismo sentido, el Reglamento dispone que cuando se requiera la legalización de la traducción de material grabado, esta debe estar acompañada por la transcripción de dicho material, la cual será considerada como documento fuente.
El documento fuente no puede estar impreso en papel termosensible, en caso de recibir un documento vía fax, el traductor debe fotocopiarlo para garantizar su perdurabilidad. 

La traducción no puede ser de más de un instrumento público. Una trampita para poder legalizar la traducción de más de un instrumento público como una sola traducción: usar como documento fuente las fotocopias simples de dichos instrumentos.

El encabezado
El encabezado de toda traducción que quiera legalizarse debe ser “TRADUCCIÓN PÚBLICA”. Si la traducción fuera al idioma extranjero, queda a criterio del profesional la inclusión de una versión en ese idioma de este encabezado en la segunda línea de la traducción. Mi preferencia es agregar la versión en inglés, que en mi caso es “SWORN TRANSLATION”.

La traducción
El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Es por eso que la alineación del texto es justificada y cuando se salta a la línea siguiente, se completa el renglón con guiones hasta el margen derecho. El Reglamento exceptúa de este requisito a aquellas traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente. El ejemplo más usual que he visto en mi vida profesional de esta excepción ocurre en las traducciones de los certificados analíticos emitidos por colegios o universidades: sería muy difícil de entender para el lector de la traducción si las tablas que conforman estos documentos no fueran traducidas respetando su formato original. Al respetar el formato original de la tabla, se debe consignar cuando una celda se encuentre en blanco para evitar que se agreguen datos con posterioridad.
La traducción que conste de más de una página puede imprimirse de una sola cara de la hoja o a doble faz. Si no se usara el reverso de las hojas, el traductor debe invalidarlas colocando una línea diagonal. Siempre recomiendo la impresión a doble faz. Son varias razones para esto, se economiza papel, se cuida al medio ambiente, etc. Además, cuando uno realiza un trabajo cuyo texto original consta de muchas páginas y, naturalmente, la traducción también es larga, se aprecia la reducción en el número de hojas cuando llega el momento de abrocharlas y cosellarlas.

La fórmula de cierre
La fórmula de cierre es un texto que indica el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. Si la traducción se hizo al idioma extranjero, primero debe incluirse la fórmula en este idioma y luego en español. Esta fórmula debe compartir la página con al menos la última línea de la traducción; solo puede omitirse este requisito si las páginas de la traducción están numeradas y consta este número en la fórmula de cierre.
El Reglamento indica que “[s]i el documento
fuera una copia simple o certificada, esta circunstancia deberá constar en la fórmula de cierre de la traducción. Si el traductor público no lo hiciere, el CTPCBA lo incluirá en la legalización, a todos los efectos.” Como bien surge de la lectura de este artículo, no es obligatorio para el traductor hacer constar esta información. Personalmente, cuando se me presenta una fotocopia simple para traducir, no hago constar este hecho en la fórmula de cierre ya que considero que los traductores no somos los profesionales idóneos para dictaminar si un documento es original o copia, aunque en algunos casos sea más que evidente que se trata de una fotocopia.

El sello y el cosellado
Como ocurre con todos los profesionales que necesitan matricularse para ejercer su profesión, el sello contiene datos relevantes sobre ellos. En el caso de los matriculados en el CTPCBA, el sello contiene el nombre completo del traductor, los idiomas en los que está matriculado y datos sobre la matrícula (tomo, folio y número de inscripción).
El sello debe estar estampado en varios lugares, en la traducción y en el documento original. Debe estar al final de la traducción, debajo de la fórmula de cierre, en la misma página, el traductor debe firmar y sellar sin dejar espacios en blanco.
También debe hacerse lo que se denomina cosellado o sello de unión para evitar que se intercalen fojas en el documento original o en la traducción. El cosellado consiste en la colocación del sello del traductor entre cada una de las páginas del documento fuente (de esto se exceptúa a los documentos fuente que estuvieran encuadernados), entre la última de dicho documento y la primera de la traducción, y entre cada una de las páginas de la traducción.

Si se cumplen todas estas formalidades, la integridad de la traducción estará garantizada y el Colegio legalizará la traducción dándole su carácter de Traducción Pública.

Lucas E. Bonelli


Licencia Creative Commons
Formalidades de la traducción pública por Lucas E. Bonelli se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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